¿Por qué una justicia integral para adolescentes?

AutorJosé Daniel Hidalgo Murillo
CargoNotario Público por la Universidad de Costa Rica.
Páginas114-131

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Resumen. En este artículo se trata de responder a preguntas como si es posible cumplir con los fines de la Justicia para Adolescentes desde un Modelo Tutelar, como antes de la reforma del 12 de diciembre de 2005; si es posible cumplir con tales fines desde un proceso mixto moderno, un proceso mixto inquisitivo o un proceso inquisitivo. ¿Son necesarios en un proceso integral los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias así como los Mecanismos Alternativos de Terminación del Proceso? ¿Los objetivos procesales de la justicia integral se pueden cumplir sin un proceso penal acusatorio?

Abstract. This article pretends to answer questions such as: is it possible to accomplish the aims of the juvenile justice system? Is it possible to have a modern mixed model of criminal system for juvenile justice? The answer is no. In order to create an accurate mo-del, we need to structure an integral system within the framework of the ac-cusative process.

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SUMARIO: I. Antecedente. II. Apostar por la prevención. III. El menor adolescente como imputado. IV. Proceso acusatorio y justicia Integral. V. Del Proceso Acusatorio. VI. Conclusión: ¿cuál es la respuesta? VII. Fuentes de consulta.

Antecedente

La Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes (16-06-16), apoyada con la reforma constitucional del artículo 18 de la Constitución (12-XII-2005) y, del artí-cuilo 73 de la misma Carta Fundamental (02-VII-2015) deroga treinta y dos leyes de la misma naturaleza de las entidades federativas. Deroga, igualmente, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes del 27 de diciembre de 2012 que no entró en vigencia. Estos cambios se realizan antes de la introducción del proceso penal acusatorio a través de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 y después de esa misma reforma, especialmente cuando el legislador federal (Senado y Congreso) y las legislaciones locales (Congresos locales). Esperamos que la justicia integral federal no derogue diez años de experiencia en justicia para adolescentes (Hidalgo, 2017).

La Ley Nacional de Justicia para Adolescentes debe aplicarse, sistemáticamente, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, no así con la Ley Nacional de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad porque el principal procedimiento diferenciador entre el proceso de adultos y el proceso de adolescentes está, entre otras muchas instituciones, en la ejecución de las medidas o sanciones que deben aplicarse a los menores de edad o adolescentes y, porque la de adolescentes tiene su propio capítulo relacionado con la Ejecución de las Sanciones y/o Medidas.

Esta Ley debe interpretarse sistemáticamente con Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 en cuanto desglosa los derechos (cfr. art. 13) y la prioridad para el disfrute de los mismos (cfr. art. 17); el derecho de vivir en familia (cfr. art. 22); el derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral (cfr. art. 43); el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal (cfr. art. 46); el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales (cfr. art. 76); y los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso (cfr. arts. del 82 al 88).

Todo este conglomerado de leyes ¿exigen o no el proceso acusatorio? ¿Es posible cumplir con los fines de la Justicia para Adolescentes desde un Modelo Tutelar, como antes de la reforma del 12 de diciembre de 2005? ¿Es posible cumplir con los fines dichos desde un proceso mixto moderno, un proceso mixto inquisitivo, un proceso inquisitivo? Responder a estas preguntas es el objetivo del presente estudio. Me atrevo adelantar la conclusión respondiendo

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que no. El proceso de etapas y el proceso de audiencias es necesario en un proceso integral; los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son necesarios en un proceso integral; los Mecanismos Alternativos de Terminación del Proceso son necesarios en un proceso integral. Los objetivos procesales de la justicia integral no se pueden cumplir sin un proceso penal acusatorio.

Apostar por la prevención
A Prevención mientras sean menores o adolescentes

Si creemos en el desarrollo humano hemos de creer que, antes y después del hecho delictivo se ha de apostar por los adolescentes en conflicto con la ley penal (Vasconcelos, 2009). Por eso, conforme al artículo 255 de la Ley para Adolescentes, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes.

Para una política de prevención se deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estig-matización de las personas adolescentes (cfr. art. 255). Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública (cfr. art. 254). Conforme al artículo 256 de la Ley para Adolescentes los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, imple-mentarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo (González Contró, 2008):

  1. La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de adolescentes de quienes estén en peligro latente o situación de riesgo social, que ameriten cuidado y protección especiales;

  2. Los criterios especializados, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de conductas tipificadas como delitos o las condiciones que las propicien;

  3. La protección de su bienestar, sano desarrollo, vida digna y proyecto de vida;

  4. La erradicación de los procesos de crimina-lización y etiquetamiento de las personas adolescentes, derivados de estereotipos, prejuicios, calificativos o cualquier otra connotación discriminatoria o peyorativa, y

  5. La participación de las personas adolescentes en el diseño de las políticas públicas.

B Programas de prevención

Si no entendemos la prevención es claro que llegaremos siempre tarde. Conforme al artículo 257 de la Ley para Adolescentes, los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

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  1. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;

  2. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;

  3. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

  4. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e

  5. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.

¡Qué importante, en la prevención, la familia! Los menores y adolescentes aprenden, en el interior de la familia, su razón de ser, su importancia para los demás, las exigencias de la sociabilidad. El entorno familiar es el primer círculo de su ser social. El entorno social le es propio cuando se ha aprendido lo que es la familia. Como lo admite el artículo 258 de la Ley para Adolescentes, las familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración social primaria de personas adolescentes. Los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de las familias, incluidas las familias extensas y susti-tutas (Mendoza Mora y Aguilar Sánchez, 2015).

La sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo. El Estado tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr estos fines. Con esa finalidad las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable (cfr. art. 259).

Con el mismo sentido, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y las familias extensas no puedan cumplir...

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