La justicia constitucional tributaria
| Páginas | 255-271 |
| Autor | Leopoldo Rolando Arreola Ortiz |
255
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIA
Leopoldo Rolando
arreola ortiz
Reconocimiento al doctor Serafín Ortiz,
colega y amigo, por su infatigable labor de
investigación
S
uMario
: I. Constitución, garantías individuales y derechos humanos.
II. Constitución y justicia tributaria. III. Idoneidad de la justicia tributa-
ria.IV. Trascendencia de los derechos humanos en el ámbito fiscal. V. Con-
clusiones.
I.
constitución, GarantíasinDiviDuales
yDerecHosHuManos
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 marca un hito en la evo-
lución jurídica de nuestro país. Un cambio de paradigma basado en el reco-
nocimiento de nuestros derechos sociales y la transformación de los valores
jurídicos que sustentaban nuestro sistema nacional de derecho.
La reforma, aparentemente, fue simple, pues sólo se adicionaron —no
se sustituyeron— a nuestras garantías individuales, los derechos humanos1
1
El artículo 1o. de la CPEUM hasta la reforma del 10 de junio de 2011 se encontraba
redactado de la forma siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Con la reforma el propio artículo 1o. constitucional quedó redactado, en su primer párra-
fo, en los siguientes términos: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece”. (El resaltado fue añadido).
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LEOPOLDO ROLANDO ARREOLA ORTIZ
pero ¿realmente este agregado ha tenido toda la trascendencia legal y social
que se le atribuye? Para contestar dicha interrogante es menester explicar el
origen de este cambio.
Los derechos fundamentales del ser humano, en su concepción mo-
derna, pueden considerarse que fueron mundialmente reconocidos con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Asam-
blea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Pa-
rís, Francia, que recogiera en sus treinta artículos los derechos humanos
considerados básicos en la Carta de San Francisco de 1945.2Sin embargo,
nuestro país a pesar de haber suscrito la citada Declaración Universal de
las Naciones Unidas de 1945 mantuvo incólume su interpretación garan-
tista de los derechos humanos, limitándolos a la aplicación de las garantías
individuales concebidas desde la Constitución de 1917, exclusivamente a
través del principio de legalidad; no fue sino a raíz de la presión mundial y
de los organismos jurídicos internacionales, en especial, de la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos, la cual con sus fallos modicaría criterios
obsoletos sustentados por nuestra Suprema Corte de Justicia, como fue el
casoRadilla.
1. El caso Radilla
Rosendo Radilla Pacheco, campesino mexicano y luchador social, fue
detenido el 25 de agosto de 1974 por militares al abrigo del Código de Justi-
cia Militar Mexicano. Ante su desaparición y la cerrazón de los organismos
de justicia de nuestro país para ayudar a sus familiares a dar con su parade-
ro, éstos desarrollaron una lucha tenaz en el ámbito legal que los llevó has-
ta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal supranacional
que el 23 de noviembre de 2009 emitió sentencia denitiva y condenó al Es-
tado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla por parte de
militares. Y aunque el Pleno de la SCJN declaró al resolver el juicio de am-
paro en revisión 133/2012, la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción
II, inciso a, del Código de Justicia Militar Mexicano, en el que se habían
escudado los tribunales judiciales federales para no acceder a los reclamos
en el caso relatado; la sentencia de la Corte internacional especializada en
violaciones a los derechos humanos encontró al Estado mexicano responsa-
ble de la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, a
2
Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 26 de junio de 1945, publicada en
Internet.
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