La justicia constitucional tributaria

Páginas255-271
AutorLeopoldo Rolando Arreola Ortiz
255
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIA
Leopoldo Rolando
arreola ortiz
Reconocimiento al doctor Serafín Ortiz,
colega y amigo, por su infatigable labor de
investigación
S
uMario
: I. Constitución, garantías individuales y derechos humanos.
II. Constitución y justicia tributaria. III. Idoneidad de la justicia tributa-
ria.IV. Trascendencia de los derechos humanos en el ámbito fiscal. V. Con-
clusiones.
I.
constitución, GarantíasinDiviDuales
yDerecHosHuManos
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 marca un hito en la evo-
lución jurídica de nuestro país. Un cambio de paradigma basado en el reco-
nocimiento de nuestros derechos sociales y la transformación de los valores
jurídicos que sustentaban nuestro sistema nacional de derecho.
La reforma, aparentemente, fue simple, pues sólo se adicionaron —no
se sustituyeron— a nuestras garantías individuales, los derechos humanos1
1
El artículo 1o. de la CPEUM hasta la reforma del 10 de junio de 2011 se encontraba
redactado de la forma siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Con la reforma el propio artículo 1o. constitucional quedó redactado, en su primer párra-
fo, en los siguientes términos: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece”. (El resaltado fue añadido).
256
LEOPOLDO ROLANDO ARREOLA ORTIZ
pero ¿realmente este agregado ha tenido toda la trascendencia legal y social
que se le atribuye? Para contestar dicha interrogante es menester explicar el
origen de este cambio.
Los derechos fundamentales del ser humano, en su concepción mo-
derna, pueden considerarse que fueron mundialmente reconocidos con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Asam-
blea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Pa-
rís, Francia, que recogiera en sus treinta artículos los derechos humanos
considerados básicos en la Carta de San Francisco de 1945.2Sin embargo,
nuestro país a pesar de haber suscrito la citada Declaración Universal de
las Naciones Unidas de 1945 mantuvo incólume su interpretación garan-
tista de los derechos humanos, limitándolos a la aplicación de las garantías
individuales concebidas desde la Constitución de 1917, exclusivamente a
través del principio de legalidad; no fue sino a raíz de la presión mundial y
de los organismos jurídicos internacionales, en especial, de la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos, la cual con sus fallos modicaría criterios
obsoletos sustentados por nuestra Suprema Corte de Justicia, como fue el
casoRadilla.
1. El caso Radilla
Rosendo Radilla Pacheco, campesino mexicano y luchador social, fue
detenido el 25 de agosto de 1974 por militares al abrigo del Código de Justi-
cia Militar Mexicano. Ante su desaparición y la cerrazón de los organismos
de justicia de nuestro país para ayudar a sus familiares a dar con su parade-
ro, éstos desarrollaron una lucha tenaz en el ámbito legal que los llevó has-
ta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal supranacional
que el 23 de noviembre de 2009 emitió sentencia denitiva y condenó al Es-
tado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla por parte de
militares. Y aunque el Pleno de la SCJN declaró al resolver el juicio de am-
paro en revisión 133/2012, la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción
II, inciso a, del Código de Justicia Militar Mexicano, en el que se habían
escudado los tribunales judiciales federales para no acceder a los reclamos
en el caso relatado; la sentencia de la Corte internacional especializada en
violaciones a los derechos humanos encontró al Estado mexicano responsa-
ble de la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, a
2
Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 26 de junio de 1945, publicada en
Internet.

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