Justicia
Autor | Rubén Minutti Zanatta |
Páginas | 67-143 |
67
CAPÍTULOSEGUNDO
JUSTICIA
I. ELEMENTOSDELDERECHODEACCESOALAJUSTICIA
1. Concepción teórica
Mucho y desde hace mucho tiempo se ha escrito sobre la justicia, cuestión
compleja y profunda en la que difícilmente se logrará un consenso. Para efec-
tos de nuestro objeto de estudio, vamos a referirnos a la justicia en función
del acceso, lato sensu, al sistema de impartición jurisdiccional de la misma, con
todo lo que ello implica. Por lo tanto, acceso a la justicia vamos a entenderlo
en primer término como el contacto real (o la viabilidad de tenerlo) con la
autoridad en funciones jurisdiccionales. En segundo término, y en intrínseco
complemento del primero, hablaremos del acto mismo de juzgar, es decir, del
juicio que emite el órgano previamente creado (ad hoc) a nivel constitucional
para ello. Si bien debieran verse estas dos facetas como una sola unidad, pues
se implican y justifican mutuamente, hacemos el desmembramiento al consi-
derar que la realidad mexicana nos exige este tipo de enfoque. Primero debe-
remos intentar resolver el problema del acceso real (como mero contacto) al
aparato impartidor, para inmediatamente, casi en forma simultánea, analizar
la decisión juzgadora y sus efectos.
Tenemos entonces que, teóricamente, los elementos necesarios para
que pueda darse el acceso a la justicia son, primero, el contacto viable del
justiciable con el órgano jurisdiccional, como presupuesto para que el se-
gundo, es decir, para que dicho órgano pueda ejercer su función juzgadora,
y así el accionante obtenga una respuesta (favorable o no) a su demanda.
Bajo el entendido de que el concepto de justicia siempre será relativo,
y para no perdernos en el mundo conceptual, partiremos de la definición
clásica de Ulpiano:150justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien
lo suyo, que no ha perdido vigencia. En nuestro sistema jurídico mexicano, es
el juzgador quien en última instancia decide a quién se reconoce legalmente
150
Digesto, 1.1.10. Justitia est constans e t perpetua voluntas jus suum cuiqu e tribuendi.
68 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
como titular de los derechos controvertidos, y por ende a quién correspon-
de mantener o restituir en “lo suyo”, o sea, en lo que en derecho le pertenece.
Salvado este primer peldaño, pasamos al terreno de los adjetivos que se han
venido agregando a la institución de la justicia como consecuencia de la vas-
tedad y complejidad de la misma en la realidad actual. Concretamente, nos
ubicaremos en el mundo de la justicia social, dentro del cual se han propuesto
tanto la teoría como la práctica atacar el problema de la inaccesibilidad de
las mayorías al sistema jurisdiccional garante (presuntamente) de los dere-
chos fundamentales.151Al respecto, Héctor Fix-Fierro nos dice:
El derecho de acudir a los tribuna les se ha concebido tradicionalmente como
un Derecho individual. Sin embargo, la tendencia a l a socialización del De-
recho en el presente siglo le ha dado a est a facultad una proyección y un con-
tenido s ociales, porque se trata de l ograr una jus ticia real y no sólo for mal.
Por ello, el derecho de acudir a la jurisdicción del Estado se ha convertido en
un verdadero derecho a la jus ticia, entendida ésta como un valor social que
debe ser realizado.152
Por su parte, Tamayo y Salmorán recuerda que el acceso a la justicia se
vincula intrínsecamente con la democracia.153
Hasta ahí el ámbito del acceso a la justicia en un sentido estricto, ya que
la calificación de la resolución jurisdiccional en cuanto a si es correcta o no,
es decir, si es o no justa, forma parte de otro análisis, en el que se proyecta
el acceso a la justicia desde el punto de vista más amplio, el cual incluye no
sólo el acceso fáctico al sistema impartidor, y la posibilidad real de que se
dicte una resolución, sino también que ésta se dicte de acuerdo con las nor-
mas, tiempos y principios aplicables. Por eso John Rawls (en su obra clásica
Teoría de la justicia), citado e interpretado por Daniel Márquez Gómez,154 nos
151
Cappelletti, Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la justicia. La tendencia en el movimient o
mundial para hacer efectivos los derechos, 2a. ed., Méxic o, FCE, 1996, p. 10; Dimensiones de la justicia
en el mundo contemporáneo (cuatro estudios de derecho comparado), trad. de Héctor Fix-Fierro, México,
Porrúa, 1993, pp. 81-114, y B erizonce, Roberto O., Prólogo de Mauro Cappelletti, Efectivo
acceso a la justicia, propuesta de un mode lo para el Estado social de derecho, La Plata, Argentina, Libre-
ría Editora Platense, 198 7, p. XIII (prólogo).
152
Fix-Fierro, Héctor, “Comen tario al artículo 17 constitucional”, en Cámara de Dipu-
tados del H. Congreso de la Unió n-Miguel Angel Porrúa, Derechos del pueblo mexicano. México a
través de sus Consti tuciones, México, 1996-2003, t. III, p. 581.
153
Tamayo y Salmorán, Rolando, “Acceso a la justicia y Estado democrátic o (derecho y
mecanismo democráti co)”, Revista Quórum, México, n úm. 6, septiembre de 1992, p. 14.
154
Márquez Gómez, Daniel, Los procedimientos administrativos materialmente jurisdicci onales,
como medios de control en laAdministración Pública, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, 2002, p. 161.
69
JUSTICIA
habla de una justicia compuesta, es decir, de una justicia procesal perfecta e
imperfecta. Para que exista la primera, como escenario ideal, se requieren
dos presupuestos o condiciones: la existencia de una “norma independiente
para decidir el resultado que es justo y de un procedimiento que garantice
que se llegará a él”. La justicia procesal imperfecta descansa en la existen-
cia de un “criterio independiente para el resultado correcto, sin embargo
no hay un procedimiento factible que conduzca a él con seguridad”.155Es
decir, se requiere de una serie de presupuestos para completar el círculo de
la justicia, conjugar diversos elementos que intrínsecamente se relacionan y
complementan para hacer posible un resultado. Siguiendo la misma línea,
podemos afirmar que aunque haya juzgador no puedehaber justicia sin
una norma que la permita, ni viceversa. Pero además, la norma debe ser
“independiente” y debe existir un procedimiento garante de la aplicación
de dicha norma. La ley tiene que reunir ciertas características para garan-
tizar al juzgador un sustento sólido para su resolución. Al respecto, pocos
como Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli para explicarnos la trascendencia
en nuestra época de la garantía real en la viabilidad y acceso a los derechos
fundamentales, mediante un procedimiento ajeno al control de cualquier
instancia de autoridad y sometido únicamente al orden constitucional; un
sistema jurídico procesal garantista es el primer y más importante elemento
de un sistema jurisdiccional que pretende ser justo.156
Uno de los conceptos integrales más completos sobre el tema de acceso
a la justicia lo ofrece Diego Valadés:
Podemos entender el acceso a la jus ticia como la serie de procedimientos que
garantizan a l individuo mayores y me jores posibilidades de obtener el escla-
recimiento de hechos o la reparación de intereses indebidamente afectados,
mediante proced imientos simplificados157 y con el apoyo de instituciones es-
pecializadas.
En el siguiente apartado exponemos cómo es que el acceso a la justicia
implica necesaria e intrínsecamente aquello que la doctrina denomina tute-
la jurisdiccional efectiva.
155
Idem.
156 Gascón Abellán, Marina, voz “Garantismo”, Enciclopedia jurídica mexicana, México, Ins-
tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Porrúa, 2 003, pp. 213-219.
157
Cabe m encionar que siempre de beremos cuida r que la simplificación se dé a favor
de quien la nec esite, y tratar de evitar el abuso, tarea compleja, como veremos más adelan -
te al descri bir el caso (fenómen o) de algunos taxist as, que en abierto fra ude a la ley utilizan
al TCADF.
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