Jurisprudencias y tesis aisladas

AutorEduardo Alberto Herrera Montes, Alberto Herrera Pérez
Páginas493-894
493
JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 165152, instancia:
Pleno, Novena Época, materias: constitucional, administrativa, tesis: P.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
de 2010, p. 34, tipo: aislada.
SEGURO SOCIAL
.
LALEYRELATIVAEXPEDIDA
POREL CONGRESODELA UNIÓNSEUBICAENELMISMOPLANOJERÁR
-
QUICOQUEELDELASDEMÁSLEYESFEDERALES
. Aun cuando la Ley del


la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus relaciones con el
-
-
rales, al no existir sustento alguno para considerar que una ley, por el hecho
de ser reglamentaria de un precepto constitucional, tenga una especial posi-
ción en el orden jurídico nacional, ya que las leyes expedidas por el Congreso
de la Unión para regular una determinada materia reservada expresamente
a la Federación por la Constitución general de la República, en la medida


toda vez que al trascender al mismo ámbito material de validez y sujetarse a

-
       
cuando menos competencialmente, en el magno ordenamiento.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 203588, instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, materia: laboral, tesis:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. II, diciembre
de 1995, p. 513, tipo: aislada.
DERECHOSOCIALYDERECHOLABORAL. SU
CONNOTACIONYDIFERENCIASCONELDERECHOCIVIL.
La división clásica
romana del jus civile en publicum et privatum
mucho tiempo; pero la realidad social de los hechos empezó, a partir del si-
insertar,
494
HERRERA MONTES / HERRERA PÉREZ
en medio de esas dos grandes divisiones, una tercera denominada derecho
-
cho planteó a la teoría tradicional, y que supraordina sus normas a las del
derecho privado y las subordina a las del derecho público. En nuestros días,
el derecho social ha evolucionado y alcanzado una importancia y notorie-
dad tales, incluida la actividad legislativa, que, separándose radicalmente del
derecho clásico al que primitivamente perteneció, constituye una disciplina
jurídica autónoma, según la zona del derecho de que se trate, con principios,
conceptos, institutos y terminología propios, que se apartan de las normas
del derecho tradicional, y en el que campea la idea de un interés comunita-

el del trabajo, cuyo objeto es regular la relación laboral, y los problemas que
-


lógicamente tiene una orientación diversa de la del derecho civil, conocido

el derecho del trabajo no sólo es sustantiva, sino también adjetiva, al crear-
se, en México, las juntas de conciliación y arbitraje, con autonomía técnica
y jurisdicción propias, para conocer y decidir controversias en sede laboral,

ramas del derecho.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2009853, instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, materias: constitucional,
Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-
ración, libro 21, agosto de 2015, t. III, p. 2418, tipo: aislada.
PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVADELAACCIÓN. RESULTAAPLICABLEALASACCIONESEMPREN
-
DIDASPARALOGRARLAREPARACIÓNDELOSDAÑOSCAUSADOSPORUNA
MALAPRAXISMÉDICA, SINQUEELLOIMPLIQUEVIOLACIÓNALDERECHO
ALAPROTECCIÓNDELASALUD.

-
tir del cual, el Estado asumió la obligación de desarrollar las directrices y
programas necesarios para garantizar a la población el “más alto nivel de
salud” posible, sin que se trate de un mero enunciado programático caren-


pueden analizar la regularidad de las actuaciones del legislador y de las au-
toridades administrativas relacionadas con ese derecho...
495
LEY DEL SEGURO SOCIAL (COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA)
Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 177794,instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, materia: administrativa,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXII,
julio de 2005, p. 1538, tipo: aislada.
SERVICIOPÚBLICO. SUSNOTASCARAC
-
TERÍSTICAS
. Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del

obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consis-
tir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar

y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en
que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asu-
mida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que sig-

un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización
previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las
actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta pre-
via autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública rea-
-
liéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en
-

prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender
-
me a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza


subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar suje-
to a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 200146, instancia:
Pleno, Novena Época, materia(s): administrativa, laboral, tesis: P. LII/96,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. III, abril de 1996, p.
121, tipo: aislada.
INSTITUTO MEXICANODEL SEGURO SOCIAL. TIENECA
-
RACTERDEORGANISMOFISCALAUTONOMOCONTODASLASFACULTADES
INHERENTES
. A partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos

Seguro Social, se otorgaron atribuciones al Instituto Mexicano del Seguro
Social para cobrar coactivamente las liquidaciones no cubiertas con oportu-

al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal

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