Jurisprudencias en materia de defensa fiscal. Conozca las principales que se dictaron en 2010

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Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Introducción

El derecho fiscal o la materia tributaria se integra de un amplio cuerpo normativo que va desde la Constitución Federal hasta las leyes, reglamentos, reglas de carácter general y circulares o criterios internos; sin embargo, ese extenso y complejo cuerpo de normas jurídicas, lejos de dar lugar a certeza y seguridad jurídicas, deriva en múltiples interpretaciones respecto del sentido y alcance de diversas disposiciones legales, que en muchos casos terminan generando controversias que son resueltas finalmente por los tribunales administrativos o el Poder Judicial de la Federación.

Por ello, ningún abogado o asesor fiscal que pretenda defender los intereses de sus clientes puede dejar de estudiar, analizar o tomar en cuenta las tesis o jurisprudencias que dichos tribunales sientan en relación con los asuntos que se someten a su consideración.

Al respecto, compendiamos y analizamos las principales jurisprudencias dictadas por los tribunales referidos durante 2010 que pueden coadyuvar en la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes.

Es importante observar que no transcribiremos íntegras las tesis, con objeto de poder incluir un mayor número de ellas; de esta manera, sólo haremos referencia a su localización y al rubro o título de la tesis, acompañadas de un breve comentario.

Las principales jurisprudencias dictadas en 2010

Orden de visita domiciliaria. La autoridad fiscal no está obligada a citar el artículo 43, fracción I, del CFF

  1. Rubro y localización

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A CITAR EL ARTICULO 43, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA PARA EMITIRLA, PUES EL SUPUESTO AHI PREVISTO, DE INDICAR EL LUGAR O LUGARES DONDE DEBE EFECTUARSE LA VISITA, CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL DE LA PROPIA ORDEN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, abril de 2010, tesis 2a./J. 47/2010, página 43.

  2. Comentario

    La SCJN afirma que para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal,

    en cuanto a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, es necesario que en el documento donde se contenga, se invoque la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, y se cite el apartado, fracción, inciso o subinciso, en su caso; y si se trata de una norma compleja, también debe transcribirse la parte correspondiente; sin embargo, el artículo 43, fracción I, del CFF no es una disposición legal que funda la competencia de las autoridades tributarias para practicar visitas domiciliarias, pues tal disposición sólo establece un requisito formal de la orden de la visita, consistente en la exigencia de precisar el lugar o lugares donde ha de efectuarse la misma. Por tanto, al no tratarse de una norma que funda la competencia, nuestro máximo tribunal concluyó que la autoridad emisora de la orden no está obligada a citar en dicha orden el artículo 43, fracción I, del CFF como fundamento de su competencia.

    Recurso de revocación. Procedencia en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución

  3. Rubro y localización

    REVOCACION. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO A) DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 117 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE AL DEL INCISO B) DE DICHA FRACCION (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, julio de 2010, tesis 2a./J. 99/2010, página 308.

  4. Comentario

    Conforme al artículo 117, fracción II, del CFF, el recurso de revocación procede en contra de los actos que se precisan en los incisos de esta fracción, que generalmente forman parte del procedimiento administrativo de ejecución (PAE). Ahora bien, el recurso de revocación previsto en el inciso a de la fracción II del artículo referido procede contra el requerimiento de pago por el que se exige cubrir un crédito fiscal que ha quedado extinguido o su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.

    En este sentido, según el inciso a, el recurrente cuestiona la existencia del crédito fiscal o su cuantía; mientras, el inciso b de la fracción II es mucho más general, pues determina la procedencia del recurso de revocación en contra del PAE que no se ajusta a la ley, lo que genera una confusión, ya que de acuerdo con el inciso b, el recurso procede en contra del PAE ilegal, pero los actos que se especifican en el inciso a también podrían encuadrar dentro de la hipótesis general del inciso b, pues si la autoridad requiere un crédito fiscal que se ha extinguido o que su monto es inferior, ello también puede considerarse como un procedimiento de ejecución que no se ajustó a la ley; es decir, la hipótesis del inciso b es tan general que los actos señalados en el inciso a también encuadran dentro del inciso b. El problema se presenta cuando se trata de definir el momento legal oportuno para interponer el recurso de revocación, ya que cuando se trata de actos que encuadran en el inciso b, por regla general, el recurso sólo se puede interponer hasta la publicación de la convocatoria de remate.

    Lo anterior llevó a que muchas autoridades que conocían del recurso de revocación en contra de actos que encuadraban dentro del inciso a, desecharan ese recurso por improcedente, argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del CFF, el recurso sólo se podía hacer valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate; sin embargo, en la tesis de jurisprudencia que comentamos, la SCJN consideró que respecto de los incisos a y b que precisamos anteriormente, el legislador otorgó autonomía en términos de la procedencia del recurso de revocación respecto del requerimiento de pago que encuadra dentro de la hipótesis del inciso a, de tal forma que cuando un contribuyente alegue que el requerimiento de pago pretende hacer exigible un crédito fiscal que ya se extinguió o que su monto es menor, el recurso de revocación se podrá promover de manera independiente a la hipótesis prevista en el inciso b; así, el particular recurrente no tendrá que esperar hasta la publicación de la convocatoria de remate, en términos del...

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