Jurisprudencias

Páginas433-449
PODER JUDICIAL 433
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIAS
PLENO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A LOS
CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA
EFECTOS DE EMITIR DICTÁMENES SOBRE LOS ESTA-
DOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS
OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES QUE
REALICEN. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁ-
RRAFO, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE TANTO EN 2013,
COMO A PARTIR DE 2014). (P./J. 8/2020 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 79. T. I. Pleno, octubre 2020, p. 17
USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223,
FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI-
CACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO
OBLIGACIÓN DE PROCURACIÓN EN LA PROGRAMA-
CIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. (P./J. 9/2020 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 79. T. I. Pleno, octubre 2020, p. 27
SEGUNDA SALA
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VE-
RIFICACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA CANCELA-
CIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACRE-
DITACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, DEBE COMBATIRSE
MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
JURISPRUDENCIA 434
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPA-
RO.- Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes al
conocer de los diversos recursos de revisión y queja, así
como de un juicio de amparo directo, analizaron si la can-
celación temporal para que los quejosos operen como uni-
dades de vericación (en diversos ámbitos) emitida por la
Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, debe
impugnarse o no mediante el juicio contencioso administra-
tivo, previo a la promoción del juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determina que el acto relativo a la can-
celación para operar como unidad de vericación, llevada
a cabo por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., que
actúa como auxiliar de la administración pública, debe ser
combatido a través del juicio de nulidad, salvo que se ac-
tualice alguna excepción al principio de denitividad a que
alude el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
Justicación: Si se tiene presente que una cancelación par-
cial o total de la acreditación como unidad de vericación,
tiene la naturaleza de acto administrativo, es emitido por un
auxiliar de la administración pública federal y es el resultado
de un procedimiento administrativo, obliga a que previo a la
promoción del juicio de amparo sea combatido mediante el
juicio contencioso, porque la fracción XII del artículo 3 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va (antes artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) establece
que el tribunal conocerá de los juicios que se promuevan
contra las resoluciones denitivas y actos administrativos

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