Criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos: el derecho a la vida; el derecho a la libertad de expresión; la debida motivación y fundamentación, y la tortura.

AutorAlfredo Islas Colín
Páginas113-147

"Los derechos subjetivos públicos son producto del intento de positivización de los llamados, por la escuela clásica del derecho natural, innatos o naturales. Que constituyen una categoría histórica construida para adaptar la idea de los derechos del hombre a las condiciones de la época y a las necesidades impuestas por el estado liberal de derecho. su sentido de libertades limitadoras del poder del Estado, de esferas de actividades privadas, contrapuestas a la actividad pública y de autolimitaciones, que el propio poder soberano del Estado se impone en beneficio de determinadas esferas de interés privado, los configuran como derechos que reciben su fuerza del reconocimiento otorgado por el ordenamiento jurídico estatal."11A

Page 113

Introducción

1. Nos proponemos determinar los alcances y los límites de una selección de tipos de derechos humanos en México, a la luz de diversos criterios Page 114 jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de los Tribunales Colegiados (TCC) del Poder Judicial de la Federación de México; de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y como parte de la costumbre internacional, los de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH).

2. El método de análisis de los derechos humanos que utilizamos en esta exposición, es el sistemático, el cual consiste en concebir el Derecho, como una unidad abierta, dinámica, dispersa, compuesta tanto por hipótesis (declaraciones internacionales, tratados, leyes, reglamentos) como por realidades (criterios jurisprudenciales y costumbre internacional), que podemos ejemplificar de forma completa, de la siguiente manera:

La norma constitucional

Instrumentos internacionales: Declaraciones Internacionales;Pactos,TratadosConvenciones Internacionales; yOtros Instrumentos Internacionales Doctrina y Derecho Comparado
Legislación Nacional:Códigos,Leyes,Reglamentos y otras disposiciones secundarias Criterios jurisprudenciales de la:- SCJN y TCC;- CIDH; y- CEDH

3. El fundamento jurídico de los derechos humanos los identificamos, seleccionamos y clasificamos en el siguiente orden: la norma constitucional; los principales instrumentos internacionales (las declaraciones internacionales, los pactos, tratados y convenciones internacionales, y otros instrumentos internacionales); los criterios jurisprudenciales de la SCJN y TCC; los de la CIDH; y los de la CEDH;2 y la legislación nacional (códigos, leyes, reglamentos y finalmente otras disposiciones secundarias).

4. Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo (considerado individual y colectivamente), que emanan de los atributos de las personas, y que las normas jurídicas les otorga facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural. Son inherentes a la persona, inalienables, imprescriptibles, iguales, fuera del alcance de cualquier poder político. Son una constante histórica Page 115 y de la defensa que se hace de la persona y su dignidad. Buscan el orden público, el bien común, el desarrollo y la democracia.

5. Los derechos humanos se conforman de distintas áreas del conocimiento, las cuales pueden ser parte unas de otras. Para decirlo en los siguientes términos: no todas las garantías individuales son derechos humanos, ni viceversa; o no todo tipo penal es una violación a los derechos humanos, ni lo contrario. Los elementos que constituyen los derechos humanos, no son los mismos que los del tipo penal que tiene la misma denominación. Por ejemplo:

Derecho Constitucional Derecho Internacional
Derecho Penal Derechos Derecho Administrativo
Derecho Civil Humanos Derecho Procesal
Juicio de Amparo Derecho Social

6. Los derechos humanos que estudiaremos por razón de diversos criterios son los siguientes: 1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la libertad de expresión. 3. Debida motivación y fundamentación. 4. Tortura.

7. La denominación de los derechos humanos en México, plantea problemas de identificación, que a continuación expondremos dos casos. Las denominaciones no coinciden siempre, la utilizada en instrumentos internacionales o en las disposiciones de otros países, con la utilizada en las leyes nacionales de México, por ejemplo la clonación en seres humanos en Argentina y la investigación científica ilegal en seres humanos en México, tienen elementos comunes, aunque no son sinónimos. En Argentina, dicha conducta es un tipo de violación del derecho a la vida, en cambio en México, es una violación al derecho a la salud. También existen denominaciones de derechos humanos que son sinónimas, pero tienen elementos distintos, por ejemplo la desaparición forzada en Guatemala y la desaparición forzada o involuntaria de persona, son similares en la denominación, y son una modalidad de las violaciones al derecho a la libertad personal. Pero a diferencia de la mayor parte de las legislaciones del mundo, las consideran como violatorias del derecho a la vida. Para identificar adecuadamente los derechos humanos, mediante un instrumento que nos permita conocer cuáles son las distintas denominaciones que existen, qué conceptos sinónimos existen sobre el tema, las relaciones de estos conceptos sinónimos, análogos, asociados de información, hemos creado un instrumento lingüístico que denominamos: Thesaurus MAZET de Derechos Humanos en América Latina,3 de tal forma que podríamos ejemplificar enseguida: Page 116

(Cuadro en Documento Pdf)

1. El derecho a la vida

8. El derecho a la vida se considera como el derecho humano más importante de los derechos humanos. Nuestro texto fundamental lo reconoce expresamente y lo protege de manera absoluta, en los siguientes términos: "Nadie podrá ser privado de la vida."4 Dicho derecho, se viola mediante aquella acción u omisión de la autoridad, por medio de la cual, un ser humano, desde el momento de la concepción, no se le respeta o priva arbitrariamente la vida o no se protege por la ley la vida.

9. Para analizar este derecho estudiaremos los siguientes aspectos: A) los sujetos titulares del derecho a la vida; B) las garantías para su protección; C) los tipos de violación del derecho a la vida, y D) las excepciones de violaciones del derecho a la vida.

A) Sujetos titulares del derecho a la vida

10. En México, se reconoce, como titulares del derecho a la vida, a los cuatro sujetos siguientes: Page 117

A los individuos. En el fondo, los instrumentos internacionales se refieren al mismo Hombre, con distintas denominaciones, tales como: "Todo individuo";5 "todo ser humano";6 "la persona humana";7 y "la persona es todo ser humano".8

Al feto. Las discusiones sobre el inicio de la vida humana, se han multiplicado, en el ámbito filosófico, médico, jurídico, entre otros. En lo jurídico en América Latina, se considera que la vida de las personas, inicia "a partir del momento de la concepción".9 En Europa, el criterio es distinto, el derecho a la vida del feto comienza desde la doceava semana del embarazo.10

El máximo tribunal en México, sostiene dos criterios jurisprudenciales:

Delito de feticidio: aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.11

No puede tenerse por cometido el delito de homicidio si el producto de la preñez nace muerto; no es lógico que se prive de la vida a quien no la tuvo.12

A los niños. En la Convención sobre los Derechos de los Niños, se reconoce que: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida";13 y, que es "niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.14

A los grupos sociales, tales como un grupo nacional, étnico, racial o religioso.15

B) Garantías

11. Se protege contra el riesgo de la violación del derecho a la vida, por alguno de los siguientes cinco medios: por la ley; 16 al limitar el poder del Estado para suspender derechos y libertades: ...(como el derecho a la vida); 17por la obligación positiva de los Estados para que tomen todas las medidas Page 118 apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (características de ius cogens del derecho a la vida); 1 8 por la obligación negativa del Estado de prevenir los homicidios arbitrarios; al limitar las circunstancias en las cuales una persona puede ser privada de la vida; 19 al prohibir la privación arbitraria de la vida.20

C) Tipos

12. La Doctrina Internacional sobre Derechos Humanos reconoce como muertes arbitrarias, las siguientes modalidades: las ejecuciones, las muertes a resultas del desaparecimiento, muertes atribuidas falsamente a enfrentamientos, muertes por tortura, homicidios premeditados con responsabilidad del Estado o agentes del Estado y las muertes producidas por las fuerzas del orden en manifestaciones. Las categorías de violación del derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR