Tesis, , 1 de Julio de 1988 (Tesis num. 3a. 8. de Tercera Sala, 01-07-1988 (Reiteración))

Número de registro820258
Número de resolución3a. 8.
Fecha de publicación01 Julio 1988
Fecha01 Julio 1988
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 54
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si en el contrato en que se funda una acción, se dice que para todos los efectos jurídicos y extrajurídicos del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de determinada ciudad con renuncia expresa del beneficio del domicilio presente o futuro, y teniendo los códigos de los estados cuyos jueces compiten la misma disposición en el sentido de que es juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresa que cuando las leyes en los estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe decidirse la controversia a favor del juez al que las partes se sometieron expresamente en el contrato en que se fundó la acción.

PRECEDENTES:

Competencia 78/84. Jueces Cuarto de lo Civil de Puebla, Pue., y Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de mayo de 1985. 5 votos. Ponente: E.D.I.. Secretario...

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