Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 24 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro912966
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Aun cuando el actor confunda, al ejercitarlas, dos acciones que sean contradictorias y aun cuando el J. no lo requiera para que precise cuál de las dos es la que deduce, el ejercicio simultáneo de dichas acciones no produce su anulación procesal, sino que ante la falta del requerimiento apuntado, la determinación de cuál de ellas es la que en realidad se sostiene, debe hacerse por el juzgador, interpretando la conducta procesal de las partes.

Sexta Época:


Amparo directo 2140/56.-P.C.T., sucesión de.-5 de septiembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: V.S.G..


Amparo directo 2942/57.-A.L.D..-13 de febrero de...

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