Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 680 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392807
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

Quinta Epoca:


Tomo XV, pág. 1398. Recurso de súplica. C.S.. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos.


Amparo civil directo 4437/27. S.B. y Compañía, sucesor. 31 de mayo de 1929. Cinco votos.


Amparo civil directo 531/28. Ríos M.. 26 de agosto de 1930. Cinco votos.


Amparo civil directo 4048/29. G.Z. y coag. 31 de marzo de 1932...

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