Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 376 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392503
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley.

Sexta Epoca:


Amparo directo 3603/55. T.L., suc. de. 8 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos.


Amparo directo 2488/55. P. y J.C.R., sucs. acums. de. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2540/55. J.C.R., suc. de. 27 de agosto de 1956. Cinco votos.


Amparo directo 2258/57. J.J.C.M.. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4134/63. A.C. y R.. 25 de febrero de 1965. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los...

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