Tesis, (Tesis num. 365 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392492
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Salvo pacto en contrario los bienes propios de cada uno de los cónyuges, que tenían antes de la celebración del matrimonio, continúan perteneciéndoles de manera exclusiva, a pesar de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, porque las aportaciones, al implicar traslación de dominio, deben ser expresas.

Sexta Epoca:


Amparo directo 2727/59. C.L. de Mendoza. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2685/60. L.M.P.. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 5598/61. M.G.S. de A.. 28 de enero de 1963. Cinco votos.


Amparo directo 5600/61. L.J.G.. 28 de enero de 1963. Cinco votos.


Amparo directo 3747/61. F.R.J.M.. 10 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.


Sin embargo, con posterioridad, la propia S. cambió de criterio, según se advierte de las tesis que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR