Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 215 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392342
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, la prueba directa es comúnmente imposible, por lo que debe admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable.

Sexta Epoca:


Amparo civil directo 414/47. D.C.. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos.


Amparo directo 2809/57. J.R.J.. 27 de agosto de 1958. Cinco votos.


Amparo directo 7803/58. M.C. de Borbón de P.. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos.


Amparo directo 2181/59. J.A.. 3 de marzo de 1960. Cinco votos.


Amparo directo 7226/60. A.V.B.. 6 de octubre de 1961. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.


Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la...

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