Tesis, (Tesis num. 158 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro392285
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La prórroga de competencia por razón de territorio es válida cuando las legislaciones procesales de los Estados correspondientes coincidan en el punto controvertido, sin que obste a lo anterior que el acto jurídico sea contrario a una disposición vigente en la entidad en que se otorgó, respecto de la que no exista similar en la legislación del Estado en el que se tramita el juicio, pues en tal evento, conforme a lo dispuesto por el artículo 121 constitucional, el juez que conozca del negocio, al sentenciar, necesariamente deberá analizar si el acto de que se trata se otorgó conforme a las leyes del lugar en que se dio, para derivar de ello su eficacia o ineficacia.

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