Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 44/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207117
Número de resolución3a./J. 44/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 188
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimiento a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo, en virtud de que el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sujeta al tercero extraño al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, lo que sí hace con las partes del juicio en que se producen los actos reclamados, como lo disponen los incisos a) y b) de la fracción y precepto constitucional citados. El artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse como una limitación para el tercero extraño, sino como una posibilidad adicional de que, ante una determinación judicial dictada en un procedimiento en que es tercero, pueda interponer los recursos ordinarios o medios legales de defensa, si ello conviene a sus intereses y resulta, a su juicio, mejor medio para obtener respeto a sus derechos, caso en el cual dispondrá de la acción constitucional contra la resolución que se dicte en el recurso ordinario o medio de defensa intentado, y ello sin perjuicio de su derecho de acudir directamente al juicio de garantías, interpretación que es congruente con el espíritu y texto del artículo 107 constitucional.

Contradicción de tesis 14/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 de julho de 2000
    ...revocar o nulificar el acto que estima es inconstitucional. La contradicción de tesis en comento, dio origen a la jurisprudencia 3a./J. 44/90, publicada en la página 188 del Tomo VI, Primera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que es del tenor "AMPARO. PROCEDE EL J......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 de julho de 2008
    ...prevé para combatir las determinaciones asumidas por la autoridad responsable. Sirve de apoyo, en lo conducente, la jurisprudencia número 3a./J. 44/90, sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página número 188, T.V., Primera Parte, juli......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 de abril de 2001
    ...a continuación: "Octava Época "Instancia: Tercera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VI, Primera Parte "Tesis: 3a./J. 44/90 "Página: "AMPARO. PROCEDE EL JUICIO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO NATURAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS.-Los tercero......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 de setembro de 2011
    ...prevé para combatir las determinaciones asumidas por la autoridad responsable. "Sirve de apoyo, en lo conducente, la jurisprudencia número 3a./J. 44/90, sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página número 188, T.V., primera parte, jul......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR