Tesis, , 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. 3a./J. 4/91 de Tercera Sala, 01-02-1991 (Reiteración))
Número de registro | 207061 |
Número de resolución | 3a./J. 4/91 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1991 |
Fecha | 01 Febrero 1991 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Febrero de 1991; Pág. 60 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
La proporcionalidad y equidad que deben cumplir las leyes fiscales, conforme a la fracción IV de artículo 31 de la Constitución, no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa, ya que mientras el primer requisito significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el segundo consiste en que éstos reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 3098/89. Equipos y Sistemas para la Empresa, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: S.N.C..
Amparo en revisión 2825/88. Sanko Industrial, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..
Amparo en revisión 3813/89. M.R.B.V.M.. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..
Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones M., S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..
Amparo en revisión 1539/90. M.d.R.C.G.. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..
Tesis de Jurisprudencia 4/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: P.S.R.D., M.A.G., S.H.C.G., I.M.C. y J.A.L.D..
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