Tesis, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 3a./J. 19/92 de Tercera Sala, 01-10-1992 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206784 |
Número de resolución | 3a./J. 19/92 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1992 |
Fecha | 01 Octubre 1992 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 17 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Tomando en cuenta que tercero extraño es aquél que no tiene ninguna intervención en el juicio del que emana el acto que le afecta, por no haber sido señalado como parte, es evidente que también debe considerarse como persona extraña a quien habiendo sido señalado como parte en el juicio, no es llamado al mismo o se le cita en forma contraria a la ley. Sin embargo, no puede tenerse con ese carácter a quien promueve el juicio de garantías por el simple hecho de ostentarse como tercero extraño, si de autos se desprende que el quejoso tuvo conocimiento de esa infracción antes de que se dictara sentencia en el juicio seguido en su contra o de que ésta causó ejecutoria, ya que en esas condiciones, como parte en el juicio puede impugnar la indicada violación procesal a través del incidente de nulidad de actuaciones, que puede hacerse valer antes de que se dicte la sentencia de primer grado, o en su defecto, de alegarla a través de los agravios que exprese en el recurso de apelación que interponga en contra de dicho fallo.
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