Tesis, , 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 3a./J. 5/93 de Tercera Sala, 01-05-1993 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206727 |
Número de resolución | 3a./J. 5/93 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1993 |
Fecha | 01 Mayo 1993 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 13 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos, en el juicio, tienen una ejecución de imposible reparación al afectar de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden ser considerados como actos reparables aquellos que tengan como consecuencia una afectación sustantiva, pues los efectos de ese tipo de violaciones no son de carácter formal que pudieran ser reparables si el afectado obtuviera una sentencia favorable. De acuerdo con lo anterior, procede el amparo indirecto en contra de la resolución que no admite la apelación interpuesta en contra del auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil por tratarse de un acto dentro del juicio de ejecución irreparable, en tanto que al dejar firme el auto admisorio mencionado, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee sus defensas, sino además el que se le requiera de pago, y no haciéndolo, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas, según lo previsto por el artículo 1392 del Código de Comercio, afectando así de modo cierto e inmediato derechos sustantivos, a saber, los bienes del deudor, afectación que no es susceptible de repararse pues aun cuando se obtuviera sentencia favorable que levantara el embargo...
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...tomadas." "Octava Época "Instancia: Tercera S. "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Tomo: 65, mayo de 1993 "Tesis: 3a./J. 5/93 "Página: "APELACIÓN MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACT......
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...surte la hipótesis de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo. Esta consideración encuentra apoyo en la jurisprudencia número 3a./J. 5/93, publicada en la página 13 del volumen 65, mayo de 1993, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice: ‘APELACIÓN MER......