Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 27/94 de Tercera Sala, 01-11-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206564
Número de resolución3a./J. 27/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El Código de Comercio no prevé la forma en que se deban realizar a las partes en el juicio mercantil las notificaciones que no sean personales y tampoco se prevé el momento en que se deba tener por hecha una notificación que no sea personal y tampoco prevé las notificaciones por medio de lista ni en qué momento surten sus efectos o cuándo deben tenerse por hechas tales notificaciones. Así, dada la existencia de una laguna en el Código de Comercio al respecto, en términos del artículo 1054 del referido código, resulta supletoriamente aplicable la ley de procedimientos civiles local respectiva, siendo aplicables, en el Estado de Chihuahua, los artículos 116, 125 y 126 del código adjetivo civil de dicha entidad y en el resto de la República las legislaciones correspondientes que contienen disposiciones similares, que especifican la forma en que podrán hacerse las notificaciones y cuándo se deben dar por hechas, así como el momento en que surten sus efectos. Destacándose que, si bien es cierto que el artículo 1075 del Código de Comercio dispone que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente en que se hizo la notificación, no menos cierto es que dicho ordenamiento no contiene disposiciones que expresa y específicamente establezcan cuándo surten efectos las notificaciones, lo cual no provoca duda cuando se trata de notificaciones personales, pero sí en el caso de notificaciones realizadas por lista, motivo por el que debe acudirse a la supletoriedad autorizada por el artículo 1054 del Código de Comercio, debiéndose aplicar las normas señaladas del Código de Procedimientos Civiles local, en lo relativo al momento en que deban tenerse por legalmente hechas las notificaciones de esta índole, máxime que, como se tiene dicho, el ordenamiento mercantil no contiene precepto alguno que de manera expresa y específica regule en particular las notificaciones que se practican a través de lista fijada en los estrados del tribunal respectivo y, más aún, cuando no se observa que la aplicación de las citadas normas supletorias sea inadecuada ni que se contraponga con la...

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