Tesis, , 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. 3a./J. 1/94 de Tercera Sala, 01-02-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206646
Número de resolución3a./J. 1/94
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 74, Febrero de 1994; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Las acciones publiciana o plenaria de posesión y reivindicatoria, son acciones reales; la primera protege la posesión y la segunda protege la propiedad; en ambas la sentencia tiene efectos de condena pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones, ambas competen a quien no está en posesión de la cosa a la cual tiene derecho a poseer, por justo título, aun cuando no lo acredite como propietario en la publiciana; y en la reivindicatoria por tener la propiedad de la cosa; así, en aquella el actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe y en ésta tener el dominio. En tales condiciones, el propietario puede intentar la acción publiciana cuando no quiera que se cuestione la propiedad y esté en condiciones de probar que es adquirente con justo título, lo cual se requiere para la procedencia de dicha acción y logrará la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones, aun cuando no se declare que tiene el dominio de la misma, pues esto es efecto...

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