Tesis Aislada, (Tesis num. 452 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro914060
MateriaCivil

Cuando se ha celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, y faltan las capitulaciones matrimoniales, debe entenderse que aquélla comprende todos los bienes muebles e inmuebles, con sus productos, adquiridos por cualquiera de los cónyuges, durante su vida matrimonial, incluyendo el producto de su trabajo, mas no los bienes privativos o peculiares, que cada uno de ellos haya adquirido, antes del matrimonio, sino únicamente los frutos de ellos, posteriores al contrato matrimonial.

Amparo directo 3747/61.-F.R.J.M. de junio de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.V..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.L., Cuarta Parte, página 97, Tercera Sala.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, páginas 432, 433, 70 y 432, tesis por contradicción 1a./J. 47/2001, 1a./J.48/2001, 1a./J.49/2001 y 50./J. 48/2001, con los rubros: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).", "SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS INDIVIDUALMENTE A TÍTULO ONEROSO POR CUALQUIERA DE LOS...

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