Tesis Aislada, (Tesis num. 241 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913849
MateriaCivil

La hipoteca que no tiene el carácter de necesaria, sino voluntaria, bien puede constituirse en un contrato, pero además, puede bastar una declaración unilateral de voluntad para constituirla, toda vez que el artículo 2801 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, distingue claramente dentro de las hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o las impuestas por disposición del dueño de los bienes, de donde se advierte que es perfectamente válido el hecho de constituir el gravamen mediante una declaración unilateral de voluntad, tanto más si el artículo 2774 del mencionado Código Civil no define a la hipoteca como un contrato, sino como una garantía constituida sobre bienes. No es exacto, por otra parte, que los casos en que una declaración unilateral de voluntad produzca consecuencias jurídicas, estén limitativamente enunciadas por la legislación civil, pues si las disposiciones del Código Civil se refieren expresamente a los casos de ofertas al público, promesas de recompensas, estipulaciones a favor de tercero y emisión de títulos, con ello no se significa que tales casos sean los únicos posibles y bien podría afirmarse la existencia de una regla jurídica en el sentido que la declaración unilateral de voluntad sí es una fuente genérica de obligaciones, salvo los casos de limitaciones expresas del propio texto legal...

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