Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814971
MateriaCivil

No procede por falta de firma del oficial del Registro Civil, si se acredita la posesión de estado. El artículo 124 del Código Civil de Veracruz tiene su origen en el 294 del Código Civil de 1870, el que reproduce el 196 del Código de N.. Este precepto lo ha entendido la doctrina en el sentido de que la nulidad del acta de matrimonio celebrado ante el oficial del Estado Civil, puede resultar entre otros casos de la falta de la firma de la misma por el oficial, y ha aceptado que se trata de una nulidad que se cubre por la posesión de estado, pero admite que la acción puede ser deducida por terceros con interés jurídico. El derecho mexicano no sólo niega a los esposos la referida acción de nulidad, sino que la niega a todos, pues el texto del precepto relativo genéricamente establece que no se...

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