Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813673
MateriaCivil,Derecho Civil

(Se acordó la publicación de la parte considerativa de la ejecutoria). Admite la señora M.G.T. de Bosch que contrajo matrimonio civil, con el señor L.B.C., el día veintiocho de enero de mil novecientos veintiuno. En esa fecha estaba en vigor la Ley de Relaciones Familiares, que en cuanto al contrato de matrimonio, en relación con los bienes, suprimió el régimen de la sociedad legal, que consagraba el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, que establecía, que el matrimonio podía celebrarse, bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, pudiendo ser la sociedad conyugal, voluntaria o legal, la primera, se regía por las capitulaciones matrimoniales que los cónyuges expresamente convenían, y la segunda, se regulaba, por las disposiciones del propio código. Nacía con el matrimonio, regía mientras éste subsistiera y se entendía que existía, cuando los cónyuges, al celebrar su matrimonio, no habían celebrado contrato alguno, relativo a sus intereses, pues entonces la ley presumía, que había sido su voluntad, someterse a las reglas que sobre la materia establecía. Por virtud de la sociedad legal, los bienes adquiridos por uno o por ambos cónyuges, durante el matrimonio, formaba un fondo común, que llevaba el nombre de gananciales y que se dividía entre ellos o sus herederos, después de la extinción de aquél vínculo. Pero tal situación concluyó, al entrar en vigor la citada Ley de Relaciones Familiares, a partir de la cual, al tenor de sus artículos 270 y 271 previno, que el hombre y la mujer, al celebrar el contrato de matrimonio, conservarían la propiedad de los bienes que respectivamente les pertenecieran y por consiguiente, todos sus frutos y accesiones no serían comunes, sino del dominio exclusivo de cada persona a quien aquellos correspondieran y que también serían propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios, y ganancias que obtuvieran por el desempeño de un empleo, ejercicio de una profesión o en un comercio o en una industria. Así desapareció la sociedad legal, como régimen del matrimonio respecto de los bienes y por tanto, al adquirir, en la especie, el marido, casado bajo separación de bienes la casa número noventa y cuatro de las calles de Tuxpan, el cinco de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, de C.A.C., según escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y al venderla posteriormente, también mediante escritura pública, el día ocho de marzo de mil novecientos...

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