Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813069
MateriaCivil,Derecho Civil

Tercero simple o absoluto es el que por completo resulta extraño a una determinada relación jurídica, por no haber intervenido para nada en el acto o contrato que le da origen ni haber entrado posteriormente en relación jurídica con las personas que en dicho acto o contrato intervinieron. Tercero registral, adquirente o relativo es aquel que sin haber intervenido en un acto jurídico o contrato específicamente determinado, posteriormente entra en relación con alguno de los contratantes respecto de la cosa que fue materia de dicho acto o contrato, mediante la adquisición de un derecho con respecto a esa cosa. Es obvio que con relación al tercero simple o absoluto ningún problema registral puede presentarse, no así en lo que toca al tercero relativo o adquirente, acerca de quien, en tratándose de un acreedor quirografario que hubiera embargado un bien, que es el caso que aquí se contempla, esta Tercera Sala de la Suprema Corte sustentó primitivamente el criterio (ahora superado, como después se verá) de que el secuestro no otorga al ejecutante un derecho real sobre lo embargado (jurisprudencia número 425 constante en la página 795 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, repetida con el número 423 en la página 791 de la última compilación de jurisprudencia de este propio Alto Cuerpo) porque "el embargo no concede al embargante un poder directo e inmediato sobre la cosa embargada, sino que la coloca bajo la guarda de un tercero y a disposición del Juez que conoce del juicio en que se ordenó la providencia". En consecuencia conforme a este criterio jurisprudencial, el embargante, aun teniendo, como tiene, la calidad de tercero, carece, sin embargo, de la correspondiente protección legal para los efectos del registro. Con miras a solucionar legislativamente este problema planteado acerca de la naturaleza jurídica del embargo, pues no faltaron también opiniones en el sentido contrario, o sea que el acreedor quirografario en el momento en que logra registrar su embargo, adquiere un derecho real y con ello la calidad de tercero para los efectos del registro (ejecutoria M.R., visible en la página 3272 del Tomo LXXII del Semanario Judicial de la Federación y que como relacionada con dicha tesis jurisprudencial número 423 se ve publicada en la página 799 de la citada última compilación de jurisprudencia) el artículo 3384 del Código Civil de Morelos de 1945, de donde fue...

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