Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812611
MateriaCivil

Si el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no distingue entre desistimiento de la demanda y desistimiento de la acción y puesto que el desistimiento sólo implica la pérdida de la instancia, es inconcuso que también cuando el actor deja de promover por más de trescientos sesenta días y abandona el juicio, actitud equivalente a un desistimiento tácito, lo único que pierde son "los derechos que tenga en ese juicio", como expresa la primera parte del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, y es obvio que esos derechos son sólo los procesales, pues los sustantivos base de la acción no se tienen en el juicio o por razón del juicio, sino por regla general, con motivo del título o causa generadora de los mismos y por razón de los contratos o actos jurídicos que constituyen ese título a esa causa. Por tanto, la interpretación jurídica del texto del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz conduce a concluir que la falta de promoción en la primera instancia de un juicio durante el término de trescientos sesenta días, sólo produce la pérdida de la instancia, pero no la perdida del derecho correlativo a la acción ejercitada. A la conclusión anterior no obsta la parte final del segundo párrafo del artículo 11, que dice que el abandono del juicio en la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, ni la disposición del artículo 13 del mismo Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, que previene que las acciones duran lo que la obligación que las engendra, menos en los casos de caducidad de la instancia; porque en cuanto a lo primero, no es racional suponer que el legislador quiso dar diferentes efectos a la caducidad, según que el juicio fuera abandonado en su primera o en su segunda instancia, sino que consecuentemente con la idea de que la caducidad, sólo produce la pérdida de los derechos procesales de la parte que...

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