Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808347
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 288 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, establece que los terceros están obligados a prestar auxilio a los tribunales, en la averiguación de la verdad y a exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos; que los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esa obligación, y que en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. Ahora bien, aunque la oposición del tercero es potestativa, como lo son todos...

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