Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807895
MateriaCivil

Según el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, cuando en un juicio civil surja una cuestión que ha de ventilarse en incidente penal, el J. de los autos civiles remitirá al J. de lo criminal las constancias necesarias originales o en copia certificada, para que este último funcionario proceda conforme a sus atribuciones; y el juicio civil se suspenderá, si el incidente criminal fue de tal naturaleza que la sentencia que en éste se dicte, deba influir necesariamente en la acción deducida. Ahora bien, no se está en el caso de suspensión del procedimiento civil, cuando la cuestión surgida en éste, que habrá de ventilarse en incidente penal, consiste en que la palabra "preferencia", fue sustituida por la de "dominio" en el auto que admitió la demanda de tercería en un juicio ejecutivo mercantil, pues cualquiera que sea la resolución que se dicte en el proceso penal, no va a influir en la acción deducida por el tercerista, supuesto que el J. del ramo civil tiene todos los datos...

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