Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. XIX/89 de Tercera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de registro207414
Número de resoluciónXIX/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 357
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si se ejercita una acción de responsabilidad objetiva, la misma es de carácter personal, ya que tiende a obtener de determinada persona, el cumplimiento de una obligación. Los artículos 153, fracción IV, y 161, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de S. y J., respectivamente, disponen que es J. competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal. Por tanto, con fundamento en tales preceptos legales, y además con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe resolverse el conflicto en favor del J. que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado.

Competencia 149/88. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de lo Civil de Guadalajara, J. y Primero de lo Civil de Culiacán, S.. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Competencia 137/86. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, S. y el Tercero de lo Civil de Guadalajara, J.. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: R.P. de Luna.


Competencia 125/86. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo...

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