Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1991 (Tesis num. 3a. LXVIII/91 de Tercera Sala, 01-08-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. LXVIII/91 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1991 |
Fecha | 01 Agosto 1991 |
Número de registro | 206925 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Agosto de 1991; Pág. 83 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sustentado el criterio de que los agravios son inoperantes cuando no se combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida. Ahora bien, esta propia S. en su tesis jurisprudencial número 13/90, sustentó el criterio de que cuando el juez de Distrito no ciñe su estudio a los conceptos de violación esgrimidos en la demanda, sino que lo amplía en relación a los problemas debatidos, tal actuación no causa ningún agravio al quejoso, ni el juez incurre en irregularidad alguna, sino por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda compresión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada a las pretensiones aducidas. Por tanto, resulta claro que el recurrente está obligado a impugnar todas y cada una de las consideraciones sustentadas por el juez de Distrito aun cuando éstas no se ajusten estrictamente a los argumentos esgrimidos como...
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...literalmente dice: "Octava Época "Instancia: Tercera S. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII, agosto de 1991 "Tesis: 3a. LXVIII/91 "Página: "AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA.-La Tercera S. d......
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..."Materia(s): Común "Octava Época "Instancia: Tercera S. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII, agosto de 1991 "Tesis: 3a. LXVIII/91 "Página: "AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA. La Tercera S. d......
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...que se supliera la deficiencia de la queja en un caso en el que se encuentra vedada. Sobre el particular, es aplicable la tesis 3a. LXVIII/91, sustentada por la extinta Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochenta y tres, del Semanario Judicial de la......
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...a que alude pero no contiene algún razonamiento que controvierta las razones sustentadoras de tal desestimación.-Es aplicable la tesis 3a. LXVIII/91 de la anterior Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 83 del Tomo VIII, agosto de 1991, Octava Época ......