Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1991 (Tesis num. 3a. XCVII/91 de Tercera Sala, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XCVII/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro206966
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 98
MateriaComún

Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por indebida fundamentación y motivación de los actos reclamados son los de constreñir a la autoridad responsable a nulificar o dejar sin efectos el acto o actos indebidamente fundados y motivados e impedirle emitir un nuevo acto con los mismos fundamentos y motivos que se determinaron en el juicio eran indebidos, so pena que de no hacerlo, es decir, en el caso de insistir en la emisión de un acto con los mismos fundamentos y motivos, incurrirá en repetición del acto reclamado estando sujeta a las responsabilidades que de ello derivan en términos de lo dispuesto en los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo. Sin embargo, una sentencia de garantías en tal sentido, no impide que la responsable emita un nuevo acto si encuentra diversos fundamentos y motivos que lo justifiquen, aunque tal acto sea de la misma naturaleza y sentido y tenga la misma finalidad y consecuencias que el acto por el cual se otorgó el amparo, lo que no significa que la autoridad esté necesariamente constreñida a emitir un nuevo acto subsanando la irregularidad cometida, pues pueden no existir fundamentos y motivos que lo justifiquen, obligación que sólo se originaría a cargo de la autoridad cuando el acto reclamado consista en una resolución que se emita en respuesta al ejercicio del...

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