Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 3a. LXXIX/92 de Tercera Sala, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LXXIX/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro206786
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Octubre de 1992; Pág. 90
MateriaCivil

Es verdad que el establecer si la incompetencia por inhibitoria fue promovida en tiempo es una cuestión de orden público que ha de examinarse inclusive de oficio; sin embargo, cuando no obra constancia en autos de la fecha de notificación de la demanda y de la presentación del escrito en que se planteó la inhibitoria, pero la declaración de Juez competente debe recaer en el mismo que se tendría que designar, aun suponiendo que aquel escrito se hubiere presentado extemporáneamente, por razones de economía procesal el conflicto de competencia debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR