Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 3a. LV/92 de Tercera Sala, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LV/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro206811
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 153
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 35, de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, lo siguiente: "En los juicios de amparo no se substanciará más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley ... Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueren de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone esta ley sobre el incidente de suspensión". De lo anteriormente transcrito se deriva que en los juicios de amparo sólo se admiten los incidentes de especial pronunciamiento que expresamente se establecen en la Ley de Amparo, y éstos son los siguientes: el de nulidad de actuaciones o notificaciones, el de acumulación de autos, el de competencia o incompetencia judicial y el de reposición de autos; pero, enuncia la posibilidad de resolver otro tipo de acontecimientos que se originen en un negocio e interrumpan, alteren o suspendan su curso ordinario, como puede ser el incidente de falta de personalidad de alguna de las...

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