Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239670
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen; y el 174 de esa misma ley dispone que son aplicables al pagaré, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimiento sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente, con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista, y que el plazo de presentación para su pago es el de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la...

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