Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239951
MateriaCivil

Si bien es cierto que un matrimonio es susceptible de nulificarse cuando el acta en que se hiciere constar el vínculo correlativo, adoleciere de la firma del oficial del Registro Civil que debió levantarla y autorizar dicha acta con su rúbrica para autenticarla, en cuanto tal firma constituye una formalidad esencial para la validez del matrimonio, en los términos previstos por los artículos 221, fracción III, en relación con el 96 y el 235 del Código Civil del Estado de México; no menos cierto es, también, que declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio, según lo dispone el artículo 326 del propio código, máxime que los efectos de la nulidad referida, sólo traerán por consecuencia el que se declare sin eficacia en la realidad jurídica el matrimonio respectivo, desde la fecha en que se declare nulo por sentencia ejecutoria, conforme al diverso artículo 329 del código en cita, pero sin que pueda desconocerse la filiación originada...

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