Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239977
MateriaCivil

No es verdad que baste que la legitimación exista al tiempo de la celebración del segundo matrimonio, para hacer procedente la acción de nulidad, y que ésta no se pierda al quedar disuelto el primer vínculo matrimonial, porque lo cierto es que la titularidad del derecho que se ejercite debe gozarse al tiempo de entablar la demanda, ya que el artículo 248 del Código Civil para el Distrito Federal, es expreso al legitimar para el ejercicio de la acción "al cónyuge del primero", dicho en otras palabras: sólo está legitimado en el proceso, quien lo está en la causa, y dejando de estarlo en ésta, termina también el derecho de acción ipso jure, por lo que es inexacto que no haya ley que así lo disponga, ya que la extinción de la legitimación en el proceso es consecuencia directa e inevitable de la extinción del derecho subjetivo. Además, la falta de legitimación tiene como consecuencia que no se establezca la relación procesal, por falta de parte actora, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR