Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240139
MateriaComún

Si en una promoción el representante de la quejosa se concretó a revocar la autorización que para oír notificaciones había conferido ésta a determinada persona, así como a autorizar para que consultara el expediente a otra distinta, y a reiterar como domicilio para recibir notificaciones el que señaló en el escrito de demanda de garantías, tal promoción no es de aquéllas que interrumpen el término que para el sobreseimiento del juicio constitucional por falta de promoción del quejoso, establece el artículo 74, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en razón de tratarse de promociones que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.

Amparo directo 3022/81. Alquiler de Equipo de Iluminación Teicie, S.A. 13 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Ponente: E.D.I..

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