Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240367
MateriaCivil

Como el Código de Comercio no contiene ninguna disposición relativa a la forma en que deben hacerse las notificaciones al litigante que se constituye en rebeldía y en cambio el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el artículo 637, sí regula tal situación, preceptuando al efecto, que en toda clase de juicios, cuando se constituye en rebeldía un litigante, no compareciendo en juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca, y todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga, este precepto debe ser aplicado supletoriamente de acuerdo con el artículo 1051 del código mercantil; de lo anterior se colige que el proveído que tiene por acusada la rebeldía del demandado y cita a las partes para oír sentencia, no se debe notificar en los estrados del juzgado, con apoyo en el artículo 1069...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR