Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240382
MateriaCivil

Si bien de acuerdo con lo establecido por los artículos 2086, fracciones I y IV, 2113, 1758 y 1785 del Código Civil del Estado de Sonora, las acciones correspondientes a la responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito y a la responsabilidad objetiva deberán ser ejercitadas por el albacea de la sucesión, en virtud de que las indemnizaciones correspondientes se consideran como parte de los bienes hereditarios, debe interpretarse que conforme a los artículos 2108, 2114 y 1332, fracción V, así como 64, fracción IV, y 38 del propio Código Civil, si dentro de los dos años que se establecen como términos de la prescripción para ejercer esas acciones, no se ha designado albacea, corresponde dicho ejercicio a aquellas personas que quienes la víctima dependía económicamente, especialmente cuando además de ser los presuntos herederos, posteriormente son reconocidos con tal carácter y uno de ellos es designado albacea de la sucesión.

Amparo directo 4308/82. A.B.I., Y.M. de Bonillas y la sucesión del menor J.P.B.M.. 19 de agosto de 1983. Cinco votos...

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