Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240396
MateriaCivil

Si bien es verdad que del contenido de los artículos 1394 y 1396 del Código de Comercio se colige que en los juicios ejecutivos mercantiles tanto el embargo como el emplazamiento a juicio deben realizarse en una sola diligencia, sin solución de continuidad (un acto a continuación del otro), no debe pasar inadvertido que el embargo y el emplazamiento son dos actuaciones judiciales distintas entre sí, con contenido y fines diferentes, pues el primero tiene como objeto fundamental el aseguramiento de bienes de la propiedad del demandado que garantice las prestaciones que se le reclamen, para que en un momento dado y en su oportunidad, con el producto de dichos bienes se haga el pago al actor de esas prestaciones. En cambio, el emplazamiento tiene por objeto sujetar al demandado a la jurisdicción del Juez que lo emplazó, dándole a conocer la demanda, para que dentro del plazo de ley haga paga llana de lo reclamado y de las costas o, en su caso, se oponga a la ejecución si tuviere excepciones para ello, preservando así la garantía de audiencia que consagra el segundo párrafo del artículo 14 constitucional. Por otra parte, el hecho de que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del citado código, en los juicios ejecutivos mercantiles tenga que realizarse el embargo antes del emplazamiento, tiene como finalidad evitar que el deudor (demandado) oculte los bienes de su propiedad para eludir precisamente el embargo y no se haga nugatorio el derecho del acreedor a la garantía y al pago posterior de su crédito y, por ende, la realización del embargo en la forma apuntada se da en beneficio del actor y no del demandado. Ahora bien, atendiendo la naturaleza jurídica de las actuaciones judiciales a que se hizo...

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