Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240572
MateriaCivil

La pretensión del demandado en un juicio ejecutivo mercantil de que se le reduzca el monto de las costas y se le otorgue un plazo de gracia para el pago, por haber confesado lisa y llanamente la demanda en su contestación, con apoyo en el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, es infundada, pues tal precepto no tiene aplicación supletoria del Código de Comercio, dado que la supletoriedad de la ley local en materia mercantil a que se refiere el artículo 1051 del Código de Comercio parte del supuesto de que en la propia ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal y entonces dé lugar a aplicar la ley de procedimientos local para llenar la insuficiencia; pero si la legislación mercantil no establece determinada institución jurídica, no puede aplicarse supletoriamente al Código local, porque en tal caso no se estaría ante un supuesto de supletoriedad de aplicación excepcional, sino que se convertiría en ley directa y principal, y se estaría rigiendo la materia por preceptos que son contrarios al sistema establecido, a pretexto de una aplicación supletoria.

Amparo directo 2849/81. E.G.A.. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.L.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 97-102, página 215. Amparo directo 1860/76. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Volumen 28, página 41. Amparo directo 2000/70. Cordelera Mexicana, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: E.M.U..


Volumen 23, página 16. Amparo directo 2540/69. L.A.G.. 19 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: R.R.V..


Sexta...

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