Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240639
MateriaCivil

Es inexacto que el espíritu del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir en su fracción II que los títulos de crédito (pagarés) sólo pueden ser suscritos por cantidad determinada, sea que solamente puedan girarse en moneda nacional, ya que la moneda extranjera también constituye dinero, con la peculiaridad de que, de conformidad con la Ley Monetaria en vigor (artículo 8o.), las deudas que en moneda extranjera se contraigan se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija al tiempo de hacerse el pago.

Amparo directo 4323/80. La Picuda, S.A. 3 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.A.A.. Secretaria: G.R.O..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen XLVIII, página 182, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".


Volumen LII, página 123, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO. MANERA DE SUPLIR LA FIRMA DEL ACEPTANTE CUANDO NO SABE FIRMAR.".

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