Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240643
MateriaCivil

Si en una controversia ejercita la acción real de petición de herencia, siendo su cuantía indeterminada, no se está en ninguno de los supuestos preceptuados por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto la Tercera Sala de la Suprema Corte es incompetente para conocer del juicio constitucional, pues no se está ante una controversia en la que se ejercita una acción de estado civil, ni ante una que afecte el orden o la estabilidad de la familia, ni se trata de un negocio de cuantía determinada cuyo monto exceda de seiscientos mil pesos; independientemente de que si bien es cierto que para determinar si el peticionario tiene o no derecho a la herencia, el juzgador deba analizar si acreditó su alegado entroncamiento con el autor de la sucesión, también lo es que ese análisis sólo se efectúa para comprobar un elemento constitutivo de la acción de petición de herencia, pues es presupuesto de la misma la declaración de ser heredero del autor de la sucesión más o para establecer el estado civil de dicha persona, cosa que se pone de manifiesto por el hecho de que la referida declaración sólo surte efectos en el juicio sucesorio y con relación a los que en el mismo litigaron.

Amparo directo 1534/79. B.R.Y.. 9 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: G.L.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 145-150, página 453. Amparo directo 3110/80. M.M.L.. 24 de abril de 1981. Cinco votos...

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