Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240840
MateriaCivil,Derecho Civil

El examen que la Sala responsable realice para determinar que la acción de nulidad se intentó cuando ya había caducado, no constituye por sí sola violación a las garantías individuales del peticionario, porque si éste no ejercitó su acción dentro del término de sesenta días a que se refiere el artículo 257 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, es claro que se extinguió necesaria e inevitablemente su acción para pedir la nulidad de su matrimonio fundándose en haberse celebrado con violación, y su ejercicio posterior a la fecha en que feneció el plazo señalado no puede impedir que se configure la caducidad, pues ésta no puede interrumpirse ni suspenderse, porque el limitar el tiempo para el ejercicio de dicha acción obedece a la necesidad de preservar el matrimonio, con lo que se protege un interés de orden público, al estar interesado en su preservación el Estado y la sociedad, permitiéndose su nulidad sólo en casos excepcionales. Por ello, si como consecuencia de la apelación del demandado la Sala responsable efectúa el...

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