Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240874
MateriaCivil

El artículo 325 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, previene que son causas de nulidad de matrimonio: I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 247, y, III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 188, 189, 191 y 194. Por tanto, tratándose de nulidad de matrimonio, las causales señaladas por la ley son de estricto derecho y la relación de ellas formulada por el legislador no es simplemente enunciativa, sino limitativa, de lo que se deduce que para que la acción de nulidad de matrimonio proceda, los hechos en que se funde tienen que encuadrar exactamente en alguno de los...

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