Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241214
MateriaCivil,Derecho Civil

Es bien sabido que en materia de alimentos no se constituye cosa juzgada, puesto que el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales autoriza se vuelva a juzgar el punto cuando cambien las circunstancias que motivaron la anterior decisión judicial. Efectivamente, esta disposición en su segunda parte expresa: "Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y los demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente".

Amparo directo 4033/74. F.B.A.. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 25...

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