Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241333
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), constitucional, 44 y 46 de la Ley de Amparo, y 26, fracción III, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los juicios de amparo, en única instancia, contra sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o mercantiles por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma en los siguientes casos: a). Tratándose de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, y b). En los juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de trescientos mil pesos; entendiéndose por sentencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la invocada Ley de Amparo, aquella que decida el juicio en lo principal y respecto de la cual no proceda ningún recurso ordinario mediante el que pueda ser modificada o revocada. Si no se está ante una controversia en la que se ejercite alguna acción del estado civil o que afecte al orden y estabilidad de la familia, sino ante un negocio de cuantía indeterminada, se establece la incompetencia de esta Sala, para conocer del juicio de garantías. Las acciones del estado civil tiene por objeto las cuestiones relativas a nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o revoquen; cuestiones que no se dan en el caso en que sólo se debate si el actor es también heredero de la autora de la sucesión por haber acreditado legalmente su entroncamiento con aquélla y, por ende, su derecho a heredar, contienda cuyo interés es de cuantía indeterminada. Tampoco puede decirse que esa controversia afecte al orden y estabilidad de la familia únicamente porque en ella intervengan personas que se dicen integrantes de la misma, dado que solamente se encuentran en juego sus intereses económicos, y las consecuencias del negocio no lesionan al grupo familiar variando su configuración o el orden existente, criterio sustentado por esta Tercera Sala en el diverso amparo directo 4699/74. Esperanza S.M., resuelto el 11 de septiembre de...

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