Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241461
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El criterio sustentado reiteradamente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, esto es, la obligación de promover para que se dicte resolución definitiva por el término de trescientos días incluyendo los inhábiles, interrumpiendo con ello el procedimiento, ya que es imputable al mismo el interés jurídico de que no se sobresea el juicio de garantías por inactividad procesal, es en el sentido de que dicho término empieza a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que surtió sus efectos legales la notificación del acuerdo de Presidencia de la Sala de que se turnen los autos del juicio de amparo al señor Ministro relator, para su estudio.

Amparo directo 4874/73. E.M. viuda de A.. 5 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretaria: R.F.M..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 45, página 51. Amparo directo 2290/70. Comercial Guibe, S.A. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.S.L..


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