Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241552
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que este Alto Tribunal, interpretando el artículo 135, fracción II, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, igual a la misma fracción del artículo 228 del Código Civil del Estado de Sonora, en la tesis de jurisprudencia 296 de la Cuarta Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, página 901, sustenta el criterio de que es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquél que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; también es cierto que la misma jurisprudencia aclara que siempre y cuando no implique actuar de mala fe, no se contraríe la moral, no se defraude ni se pretenda establecer o modificar la filiación, ni se cause perjuicio a tercero. Así, si se pretende substituir el apellido paterno por los dos maternos, no se justifica la rectificación del acta de nacimiento, porque tal pretensión es caprichosa, ya que no obstante la filiación legítima de los menores, como hijos de matrimonio, se les colocaría en situación semejante a la de hijos de padre desconocido, o sea, la rectificación implica modificar la filiación; tiende a...

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