Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241971
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, en su artículo 637, determina: "En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se provenga." Este artículo tiene aplicación supletoria al procedimiento ejecutivo mercantil, por no existir en el Código de Comercio disposición alguna que determine otra cosa.

Amparo directo 902/72. M.C. viuda de L. y otros. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.S.L..

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